Un análisis disruptivo desde la trinchera del Derecho y la inteligencia artificial
En pleno corazón de la transformación digital global, el Derecho enfrenta una pregunta que hasta hace poco parecía sacada de una novela de ciencia ficción:
¿Puede una máquina ser autora de una obra?
Y si no puede... ¿quién es entonces el verdadero dueño de lo que crea una Inteligencia Artificial?
Este interrogante no es solo una curiosidad académica. Está golpeando las puertas de las oficinas de propiedad intelectual, de los estudios jurídicos, y de miles de creadores que usan herramientas como Midjourney, DALL·E o ChatGPT para producir arte, textos, música y diseños.
Un ejemplo reciente lo demuestra: en 2022, la imagen “Théâtre D’opéra Spatial”, creada con IA, ganó un concurso de arte en Estados Unidos. No hubo pinceles. No hubo bocetos. Solo un comando escrito por un usuario y una máquina que lo transformó en algo asombroso.
El Derecho tradicional y su visión del autor
¿Puede una máquina ser autora de una obra?
Y si no puede... ¿quién es entonces el verdadero dueño de lo que crea una Inteligencia Artificial?
Este interrogante no es solo una curiosidad académica. Está golpeando las puertas de las oficinas de propiedad intelectual, de los estudios jurídicos, y de miles de creadores que usan herramientas como Midjourney, DALL·E o ChatGPT para producir arte, textos, música y diseños.
Un ejemplo reciente lo demuestra: en 2022, la imagen “Théâtre D’opéra Spatial”, creada con IA, ganó un concurso de arte en Estados Unidos. No hubo pinceles. No hubo bocetos. Solo un comando escrito por un usuario y una máquina que lo transformó en algo asombroso.
El Derecho tradicional y su visión del autor

Según la Ley Nº 1322 de Derechos de Autor boliviana, el creador de una obra es quien la concibe directamente. Esta idea está profundamente arraigada en la noción de que la creación artística es expresión de la individualidad, la cultura y la personalidad.
📚 Como señalan Bently y Sherman (2014):
“El Derecho protege no solo la obra, sino el vínculo entre el autor y su creación, como un reflejo de su humanidad”.
¿Qué dicen los tribunales en el mundo?

En Reino Unido, sin embargo, la ley permite en ciertos casos que se considere autor a quien realiza los arreglos necesarios para que la obra exista (CDPA 1988, Sección 9.3).
🇨🇳 En China, se han reconocido derechos parciales en obras generadas por IA, siempre que exista intervención humana significativa.
En Bolivia, aún no existe jurisprudencia ni reglamento específico sobre obras creadas con IA, lo que nos enfrenta a un vacío legal urgente.
¿Quién es entonces el autor? ¿El programador? ¿El usuario? ¿La IA?

📚 Como indica Nicolas Barbieri (2021):
“La autoría en entornos algorítmicos debe comprenderse como una función compartida, donde el usuario humano es un curador más que un creador en sentido clásico”.
Esto plantea la necesidad de revisar nuestras leyes para incorporar la noción de creación híbrida: obras nacidas de la interacción entre humanos e inteligencias artificiales.
¿Qué caminos podría tomar Bolivia?

1. Modificar la Ley 1322 para incluir obras generadas con participación de IA.
2. Crear un régimen sui generis de protección para creaciones algorítmicas, inspirado en el modelo europeo de bases de datos.
3. Exigir intervención humana comprobable como requisito para el registro de derechos.
4. Incluir cláusulas claras en los contratos de uso de IA, que definan la titularidad de los contenidos generados.
Más allá del Derecho: una cuestión profundamente humana

📚 Como dice Mireille Buydens, profesora de estética jurídica:
“Estamos entrando a un mundo donde el arte ya no necesita artistas, y el Derecho debe aprender a proteger lo impensado”.
Reflexión final para nuestro contexto

Desde nuestro estudio jurídico, hacemos un llamado a abrir el debate, revisar la normativa y anticiparnos a los desafíos que plantea esta revolución tecnológica.
Porque el futuro ya está generando obras… y necesita saber quién las firma.
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