lunes, 14 de marzo de 2016

Delitos Informáticos

La definición elaborada por un grupo de expertos, invitados por la OCDE a París en mayo de 1983, el término delitos relacionados con las computadoras se define como "cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. La amplitud de este concepto es ventajosa, puesto que permite el uso de las mismas hipótesis de trabajo para toda clase de estudios penales, criminólogos, económicos, preventivos o legales".

El desarrollo de la informática y la instauración del fenómeno de la Sociedad de la Información han propiciado la aparición de una nueva tipología de actos delictivos: los denominados "delitos informáticos".

La manipulación fraudulenta de equipos informáticos con ánimo de lucro, el uso no autorizado de programas o datos, el acceso y la utilización indebida de la información que puede afectar la privacidad o protección de datos, son algunos de las contravenciones relacionados con el procesamiento electrónico de datos, a través de los cuales se obtienen grandes beneficios económicos o se pueden causar importantes daños materiales o morales. Pero no sólo la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse. Se trata de una delincuencia de especialistas capaces muchas veces de borrar toda huella de los hechos.

El Código Penal Boliviano no tiene una definición de delito informático, por lo que desde el punto de vista jurídico-penal no existe esta figura específica. La causa radica en quienes llevan a cabo estas conductas fraudulentas a través de las vías telemáticas, no atentan contra ningún bien jurídico nuevo sino que afectan a los bienes jurídicos ya protegidos por la legislación. Entre ellos, los más comunes son los de la "intimidad personal", el "patrimonio" de las personas o la "protección sexual de los menores".

Las características especiales del medio u objeto que interviene en este tipo de delitos, el entorno informático, establece una metodología específica y, también, unos conocimientos especializados para los profesionales que trabajan en esta rama del Derecho. De hecho, un medio tan ilimitado como es Internet dificulta no solo el descubrimiento del delito sino la prueba de la implicación de los responsables del mismo.

Por ello, para una correcta asistencia jurídica resulta fundamental recurrir a abogados que conozcan, no sólo la legislación penal aplicable a este tipo de delitos sino también las especialidades que conllevan y los pasos a seguir para probar la comisión del delito y los daños y perjuicios sufridos. De ahí que, con la instauración definitiva de la Sociedad de la Información, haya incrementado el número de profesionales especializados en este ámbito y que la mayoría de los despachos de abogados incluyan una sección dedicada a defender los derechos de los afectados por este tipo de delincuencia.

Los delitos más comunes que tienen lugar en el ámbito telemático son el de la ciberdelincuencia económica (es decir, las actividades ilícitas que operan contra el patrimonio de las personas a través de internet) y el de la intrusiva, que se centra en la obtención de datos de carácter personal y vulnera, por tanto, la intimidad de las personas. Independientemente del bien jurídico afectado, la labor del letrado es fundamental en este tipo de procedimientos y se resume en el asesoramiento, la información y la defensa de las partes interesadas, tanto de las víctimas como de los imputados.

A tal efecto, el abogado debe intervenir activamente en el procedimiento proponiendo la práctica de las pruebas específicas para la investigación de este tipo de delitos. La pericia informática, la solicitud de la intervención del órgano jurisdiccional para la averiguación de la ubicación de usuarios y equipos informáticos y la adopción de medidas cautelares para evitar la propagación de la actividad delictiva (como el cierre de páginas web, por ejemplo) son algunas de ellas.

En la actualidad la informatización se ha implantado en casi todos los países. Tanto en la organización y administración de empresas y administraciones públicas como en la investigación científica, en la producción industrial o en el estudio e incluso en el ocio, el uso de la informática es en ocasiones indispensable y hasta conveniente. Sin embargo, junto a las incuestionables ventajas que presenta comienzan a surgir algunas facetas negativas, como por ejemplo, lo que ya se conoce como "criminalidad informática".

Según el mexicano Julio Tellez Valdez, los delitos informáticos presentan las siguientes características principales:

  • Son conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.
  • Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
  • Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
  • Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.
  • Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
  • Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
  • Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
  • Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
  • Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación. Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.
Con el objeto de prevenir posibles ilícitos, resulta conveniente incentivar la conciencia de control y seguridad sobre los sistemas informáticos y las computadoras en general. Por supuesto que son recursos indispensables para la administración de datos en las organizaciones y en el hogar, y que habitualmente se relacionan con movimientos o registros de activos, datos personales, etc. La seguridad en ellos sólo se logra si se instrumentan los debidos controles tecnológicos o de procedimientos.